Ventajas e inconvenientes de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.

En esta primera entrega acerca de la Sociedad de Responsabilidad Limitada vamos a aclarar cuáles son las principales características, sus ventajas e inconvenientes, y los pasos a seguir para su constitución.

A veces es todo un reto encontrar la mejor fórmula a la hora de crear una empresa, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno, los recursos económicos y materiales, la situación del mercado y la carga de impuestos.

Crear una sociedad, en este caso una S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) supone iniciar un camino lleno de retos y posibilidades que tienen que ir en la dirección correcta desde el principio. Sus características y funcionamiento hacen que sea la fórmula más recomendable, rápida y práctica para pequeños empresarios.Bodybuilding integrativo: integrazione per il recupero dell’allenamento peri (parte 1) / elite fts turanabol home – dieta e allenamento per il bodybuilding femminile, divisione benessere per il bodybuilding femminile – membri – l’arte a sei cifre.

Hoy día además la constitución de empresas se puede realizar de forma acelerada a través del sistema (CIRCE), un sistema que le permite ahorrar en gastos y en innumerables desplazamientos.

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD LIMITADA?

Una sociedad de responsabilidad civil limitada, una «SL´´, como se conoce popularmente, por sus características la hace ser con diferencia la que mejor se adapta al pequeño y mediano empresario para desarrollar su actividad empresarial. Protegiendo el patrimonio de los socios y facilitando tener acceso a capital. Regulada por la Ley de Sociedades de Capital.

La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado inicialmente o posteriormente, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios.

Estamos ante una sociedad de tipo mercantil donde el capital mínimo que se tiene que  aportar es de 3.000 euros que podrá ser mediante aportaciones dinerarias, mediante bienes o derechos. La cantidad de aportaciones realizadas determinará el porcentaje de propiedad en la sociedad y por lo tanto su fuerza en la toma de decisiones.

Tenemos el caso que contempla la Ley de apoyo a los Emprendedores del año 2013, en el que no es necesario aportar los 3.000 euros iniciales, si se reúnen unos requisitos dentro de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.

Las aportaciones tendrán que dividirse en las participaciones de los socios (nunca superior a 50) o un socio (denominado S.L.U.) que podrán ser acumulables e indivisibles, además este tipo de participaciones tienes la característica de que no podrán ser suscritos a títulos negociables o llamarse acciones.

En cuanto al administrador, podrá ser una persona física o jurídica que puede o no ser socio, distintas posibilidades, el Administrador Único en el que recae toda la responsabilidad, por Varios Administradores que podrán ser mancomunados o solidarios y  también puede formarse en un órgano colectivo, en un Consejo de Administración.

Constitución

1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD

El nombre de la nueva sociedad tendrá que tener una denominación subjetiva o razón social que no podrá coincidir con el de ninguna otra, para acreditarlo tendremos que obtener un certificado acreditativo del Registro Mercantil. Bolsa de denominaciones.

El plazo de reserva de la denominación se mantendrá durante 3 meses, y como máximo otros 3 meses más si se renueva. Si transcurren los 6 meses sin que se registre la sociedad quedará libre.

2. ABRIR UNA CUENTA BANCARIA DE LA EMPRESA Y APORTAR EL CAPITAL SOCIAL

Los socios tendrán que desembolsar el capital en una nueva cuenta bancaria a nombre de la empresa. El banco emitirá una certificación bancaria que será requerida por el notario para la escritura pública.

Cada socio aportará un capital inicial, que marcará el porcentaje que le corresponde de la sociedad.

Esta aportación podrá ser:

3. CONFECCIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES

Es transcendental tener bien redactado de forma clara y sin pactos contrarios a la ley,  cuál va a ser el funcionamiento interno entre los socios de cara a la organización de la sociedad, la sociedad con los socios, los socios entre si y las relaciones de la empresa con terceros.

Los estatutos se incorporarán a la escritura pública de constitución añadiéndolo literalmente o como anexo.

Haz clic para descargar MODELO ESTATUTOS SOCIEDAD

4. ESCRITURA PÚBLICA

Es el acto por el que los socios fundadores constituyen la Sociedad ante el notario, el plazo es de 6 meses desde la certificación negativa de la denominación social y de 1 mes si se capitaliza el paro por uno de los socios  para aportar el capital.

5. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Mediante el modelo 036 a través de la Agencia Tributaria, solicitaremos el N.I.F. (Número de Identificación Fiscal), este será provisional hasta que aportemos la documentación necesaria para el definitivo. El plazo para llevarlo a cabo será el mes siguiente a la constitución de la sociedad, siempre con antelación a cualquier adquisición de bienes o servicios, cobros, abonos o contrataciones. Delegaciones de la Agencia Tributaria

6. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

La creación de empresas desde el Real Decreto-Ley 13/2010 están EXENTAS de pagar este impuesto que correspondía a la consejería de hacienda de la Comunidad Autónoma en 30 días desde la escritura pública.

7. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN EL REGISTRO MERCANTIL

Para tener capacidad plena, se tendrá que inscribir en el Registro Mercantil. Aunque en el caso de empresario individual es voluntaria.

El plazo girará en torno a un mes desde el otorgamiento de los documentos necesarios para los asientos.

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¿Sirve el Whatsapp como prueba en un juicio?

El uso de conversaciones de Whatsapp como prueba en juicio se está convirtiendo en algo cada vez más habitual en temas penales, civiles y sociales pero presentan ciertos problemas a la hora de su admisión dado a la falta de regulación específica y a su confrontación con el derecho a la intimidad, el honor, el secreto de las comunicaciones y la privacidad. En este tipo de mensajería instantánea no es el servidor quien se encarga de almacenar los datos, Whatsapp almacena los archivos en los terminales de cada usuario sin ser cifrados, por lo que son susceptibles de ser modificados sin dejar rastro alguno, esto hace que a la hora de demostrar su veracidad tengamos que andar con cuidado. La justicia tiene que adaptarse a la realidad diaria de los ciudadanos y más teniendo en cuenta que España es el cuarto país del mundo que más usa este tipo de mensajería instantánea.

Imaginemos la persona que tiene una orden de alejamiento e incomunicación y quebranta la condena y se comunica mediante Whatsapp, la persona que le reclama una deuda a otra y la reconoce, las amenazas y coacciones, las conversaciones por asuntos hcg 2000iu esteroides familiares y de custodia de hijos… Esta prueba no será transcendental pero si muy importante para apoyar otras y dar fuerza a nuestra pretensión, aunque ya encontramos sentencias condenatorias como la Sentencia de la AP Castellón de 14 de septiembre de 2009, en las que solo se había aportado como prueba el contenido del Whatsapp.

La veracidad del Whatsapp

Se presenta la necesidad de que se compruebe su AUTENTICIDAD e INTEGRIDAD, como prueba, sin lugar a dudas será impugnada por la parte contraria debido a la facilidad con la que puede ser manipulada,  una mera transcripción de los mensajes o el conocido «pantallazo» de las conversaciones no será suficiente, como recogen varias Sentencias del Tribunal Supremo. ¿Cómo podemos demostrar la veracidad? Tenemos varias opciones:

  • Prueba pericial por un perito informático o de telecomunicaciones que examinará y verificará las fechas de modificación o creación de archivos, emisor y receptor de los terminales rastros de información, recuperación de archivos y comprobación de software,. Esto supone sin lugar a dudas un gasto que tendrá que ir en proporción a la finalidad y la repercusión que pueda tener en el juicio, por lo que será una cuestión a valorar en cada procedimiento.
  • Levantar Acta por el Letrado de la Administración de Justicia del contenido de los mensajes en nuestro terminal, dejando constancia fehaciente de la transcripción de hechos con trascendencia procesal.
  • Acta Notarial, el notario da fe del contenido, del titular del dispositivo móvil o de la fecha y hora de la conversación,  pero no de si ha sido modificado puesto que escapa a sus competencias.

Conseguir que su valor probatorio sea total

La valoración probatoria será efectuada por el juez, pero tenemos en nuestro poder formas de darle fuerza y valor a nuestra prueba.

  • En el caso de los grupos de Whatsapp, los datos tendrán que ser cotejado por al menos dos terminales para comprobar su autenticidad sin haber sido alterados.
  • Tendremos que revisar la cadena de custodia, dejando a disposición judicial cuanto antes la prueba. La cadena de custodia es el procedimiento mediante el cual se asegura la integridad del documento desde su toma hasta la presentación en juicio
  • Si es el mismo dispositivo móvil que contiene los referidos mensajes, imágenes o grabaciones.
  • Integridad de la conversación (no solo el extracto que conviene a la parte, sino todo el texto de la conversación, para ello la manera más cómoda y eficaz es enviándola a un correo electrónico, opción que ofrece la aplicación).
  • Reproducción en juicio.

regulación legal

En nuestro ordenamiento no encontramos ninguna regulación específica en cuanto a la prueba en este tipo de conversación bidireccional o multidireccional, por lo que nos remitiremos a las normas procesales genéricas y a criterios establecidos por la jurisprudencia para señalar los requisitos en su admisión como prueba sin vulneradlos.

En primer lugar no podrá vulnerar el artículo séptimo de la ley Orgánica 1/1982 relativo a las intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de  derechos y libertades fundamentales como el derecho al honor, la intimidad o el secreto de las comunicaciones.

En los temas civiles su admisión es accesible gracias a la amplitud del art 299.2 de La Ley de Enjuiciamiento Civil que acepta entre otros:

La aportación de los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos… relevantes para el proceso

En el orden penal la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la interceptación de mensajes mediante los nuevos instrumentos de comunicación telemáticos en los que se incluyen claramente los Whatsapp. Pero condiciona para su aceptación como prueba que exista una cierta proporcionalidad entre la transcendencia del hecho investigado y la receptación del contenido de las comunicaciones, por lo que queda en manos del juez.

El tribunal supremo  se pronunció en la Sentencia nº 298/2013, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Marzo de 2013, por su evidente confrontación con el derecho al secreto de las comunicaciones, estableciendo que:

El derecho al «secreto de las comunicaciones… salvo resolución judicial» no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida Sea cual sea el ámbito objetivo del concepto de «comunicación»

Es necesario que se tengan en consideración también que aparte del contenido escrito que recoge Whatsapp en las conversaciones,  también podremos recibir y enviar grabaciones de voz e imágenes y videos, por lo que a todo lo anterior deberá de sumarse una serie de requisitos que resumimos.

Las Grabaciones de Voz: Tenemos Sentencias del Tribunal Supremo que establecen los requisitos que tendrán para que sean admitidos. Por ejemplo  Sentencia de Tribunal Supremo  45/2014 de 7 de febrero de 2014 y la Sentencia de Tribunal Supremo  575/2014 de 17 de julio de 2014. Estableciendo que para su admisión tendrán que ser:

Las Imágenes  Videos: Es configurado como un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigida a proteger la dimensión moral de las personas,  es recogido por el Tribunal Constitucional, en sentencias como la de fecha 27 de Abril del 2010 o la SSTC 156/2001. El criterio general es de que:

   

Cuando un menor tiene un accidente de tráfico

En los casos de accidentes de tráfico donde hay menores de edad, debemos de tener en cuenta una serie de singularidades a la hora de reclamar la indemnización por las lesiones producidas.  Estamos ante la principal causa de muerte y secuelas en los menores, por lo que es un tema que requiere de un análisis y estudio.

El 1 de enero de 2016 entra en vigor el nuevo baremo de la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que reforma  el criterio de culpabilidad de los menores, que era el mismo que si de un mayor de edad se tratara en el caso de sufrir un accidente.  Ahora se auna el criterio que se mantiene en el ámbito penal en el que el menor de 14 años es inimputable, con una « irresponsabilidad civil ´´. Sin duda un paso de gigante con respecto al criterio anterior.        

  • Con anterioridad a la reforma del Baremo de 2016

Con anterioridad a la reforma del baremo, si de diera el caso de un menor que cruza una carretera sin mirar y es atropellado por un vehículo, al ser declarada la culpabilidad  exclusiva del menor en el accidente no le correspondería ninguna indemnización al respecto. Siendo los padres responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda (la conocida como  responsabilidad «culpa in vigilando´´).

  • Con posterioridad a la reforma del Baremo de 2016

Se produce una división entre los menores de 14 años y los menores mayores de 14 que se sitúan en una situación similar a la anterior.

El criterio general es que no puede pagar las consecuencias de una irresponsabilidad alguien que por su edad aún no es por ley responsable de sus actos. En este sentido, fija el límite de la irresponsabilidad no en la mayoría de edad, sino en los catorce años.

  • Consecuencias en la indemnización:

 1) Si la víctima es menor de 14 años o es incapacitada tendrá derecho a cobrar el 100 % de la cantidad que le corresponda con independencia del porcentaje de culpabilidad que haya tenido en el siniestro. NO SERÁ REDUCIDA EN CASO DE CONTRIBUIR AL RESULTADO, como puede ser que no tuviera el sistema de seguridad o que no estuviese correctamente colocado, colocación de elementos peligrosos en la vía, comportamiento generadores de un riesgo etc.

2) LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS PIERDEN EL DERECHO DE REPETICIÓN, es decir una vez indeminazadas las partes, la compañía carga contra los padres para que le abonen la cantidad que han pagado  previamente.

3) LOS PADRES DE LOS MENORES NO DEBERÁN RESPONDER POR LOS DAÑOS O GASTOS GENERADOS POR SUS HIJOS en virtud del Art. 1.903 del Código Civil.

  • Excepciones a la indemnización

Toda regla general tiene unas excepciones, en estos casos existen 3 supuestos en los que la indemnización se verá reducida o directamente no tendrán derecho.
1.- El Dolo: Cuando nos encontremos ante el caso de que el menor ha tenido conocimiento y la voluntad de provocar este resultado o al menos el conocimiento del potencial peligro que estaba generando. Son casos donde el juez deberá de tener en cuenta el llamado:

Elemento intelectivo, que comprende la representación o conocimiento del hecho y el Elemento volitivo, esto es la voluntad de ejecutar la acción.

En caso de acreditarse el dolo, se producirá la pérdida de la indemnización por el accidente de tráfico.

2.- Caso de muerte del menor de 14 años o incapacitado. Esta excepción se debe a que el criterio está fijado solo para las lesiones y secuelas.

3.- Si el menor de catorce años o incapacitado es conductor de un vehículo a motor en el momento del accidente.

Tenemos que tener en cuenta las reglas sobre la administración (gestión y disposición) de ese patrimonio adquirido por el menor. Serán los padres o tutores legales quienes se encargaran de esta labor en los términos establecidos por la ley. Si estuvieran divorciados la administración le corresponde a quien tenga la guardia y custodia.

Contacte con Salvador & Co. y un abogado especializado le atenderá gratuitamente.

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¡Queremos ayudarle!

Tienes derecho a indemnización si has sufrido un latigazo cervical

El esguince cervical o latigazo cervical se trata una de la lesiones más frecuentes en los accidente de tráfico, consecuencia de un impacto producido en el cuello tras un accidente trasero o lateral con un vehículo en movimiento. A pesar de darse en el 80% de accidentes es a la vez la lesión en la que las aseguradoras más tratan de eludir su pago.

La indemnización en este tipo de lesiones se  establece según unos baremos, por lo que la determinación de la cuantía vendrá condicionada por la valoración de las lesiones y las secuelas a consecuencia del accidente.

Presentan problemas a la hora de su indemnización que requieren especialistas debido a que:

  • Las compañías están negando el pago extrajudicial cuando se trata de colisiones de baja intensidad, negando el nexo causal entre el daño producido y la lesión.
  • Son un tipo de lesión cuyas secuelas son difíciles de demostrar. Para una indemnización de secuelas en un esguince cervical tiene que venir reflejado con informes médicos demostrando que a pesar del tratamiento seguido no se ha curado del todo.
  • La indemnización por esguince cervical varía en función de la documentación médica que se pueda aportar o el seguimiento y tratamiento que podamos justificar.

Los conceptos que incluye esta indemnización causados en accidentes de tráfico son 2:

  1. El perjuicio personal básico: un perjuicio que siempre será indemnizado y es igual que el conocido antes como « día de curación no impeditivo´´, su duración comienza desde la fecha del accidente que causa el perjuicio y termina cuando la lesión se estabiliza o termina la curación. Su indemnización es de 30 € por día. Este perjuicio mínimo siempre se tiene que abonar.
  2. El perjuicio particular: Con 3 niveles.

1- Muy grave: Periodo temporal donde  lesionado no puede realizar por sí solo la mayoría de las actividades esenciales de la vida, aquí entra el ingreso hospitalario. Su indemnización es de 100 € por día.

2-Grave: Periodo que el perjudicado no puede realizar solo gran parte de las actividades esenciales de la vida. Su indemnización es de 75 € por día.

3-Moderado: Periodo que el perjudicado no puede realizar una parte importante de sus actividades necesarias para su desarrollo personal. Su indemnización es de 52 € por día.

En cuanto a la secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

Las compañías aseguradoras han conseguido mediante presiones que sea bastante difícil que se valoren secuelas en estos casos y trataran por todos los medios que esta lesión no se indemnice, puesto que el informe médico tendrá que ser totalmente claro e inequívoco, cosa que el médico de la compañía, por intereses económicos, no va a contemplar.

Es transcendental que se valore correctamente cual ha sido el verdadero alcance de la lesión a través de los informes médicos independientes de compañías aseguradoras que guarden relación con la, asistencia en urgencias, de la clínica donde le han tratado, pruebas diagnosticas y evolución del paciente a lo largo del tiempo y de manera ininterrumpida  que de manera tajante acrediten tras el periodo de la lesión temporal se han producido unas secuelas en el perjudicado.

En la última reforma del baremo actual de indemnización en accidentes de tráfico, las aseguradoras consiguieron inclinar la balanza de manera considerable a  su favor, reduciendo drásticamente la indemnización por esguinces y latigazos cervicales y excluyendo su valoración en muchos casos, algunos de ellos realmente perjudiciales para la victimas.

IMPORTANTE SABER: Que las pólizas de los seguros contienen la clausula denominada  DEFENSA JURÍDICA, que permite elegir al abogado especialista que tú elijas y una vez terminado el trabajo, el seguro se hace cargo de sus costes. Elegir a un abogado independiente que no trabaje para compañías se seguro será de vital importancia para recibir la máxima indemnización.

Tienes derecho no solo a la indemnización sino a asistencia médica gratuita para curar tus lesiones. Es nuestra misión conseguir que las secuelas de la lesión reciban la máxima puntuación posible en el baremo.

Contacta con Salvador & Co y un abogado especializado le atenderá gratuitamente.

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¿Cómo redactar un contrato mercantil?

¿Quieres una empresa que desarrolle su actividad empresarial estando protegida?

Cada negocio tiene sus singularidades, con una situación empresarial y de mercado diferente y no todas las relaciones contractuales son iguales. Es imprescindible contar con contratos mercantiles que se ajusten a cada empresa, dotándola de seguridad jurídica y prevención de riesgos.

Existe una amplia lista de contratos mercantiles a veces similares entre sí a simple vista pero que conllevan importantes diferencias, solo con un buen conocimiento de la materia y del tipo de empresa al que se dirige, la redacción de los contratos será la más conveniente para su empresa:

  • Contrato de compraventa mercantil
  • Contrato de fianza o aval
  • Contrato de estimatorio
  • Contratos financieros (depósitos, arrendamientos, leasing, factoring, confirming…)
  • Contratos de segurosy mediación de seguros
  • Contrato de obra por empresa
  • Contrato de agencia
  • Contrato publicitario
  • Contrato de participación
  • Contrato de comisión
  • Contrato de colaboración
  • Contrato de franquicia
  • Contrato de mediación mercantil
  • Contrato de depósito mercantil
  • Contrato de prestación de servicios mercantiles

Actualmente la evolución de las relaciones entre las empresas ha producido la creación de novedosos contratos sin regulación. Las nuevas figuras es determinante contar con un asesoramiento legal especializado garantizando la mejor opción y sobre todo evitando abusos.Crossfit vs bodybuilding: quale allenamento è il migliore e perché scegliere spotter palestra miglior bodybuilding pre allenamento.

También es habitual que este proceso sea necesario realizar una revisión de los términos de un contrato redactado por la otra parte y sean contratos estándar o para adhesiones. Hay que examinar detenidamente su contenido analizando los puntos débiles y fuertes del contrato, para que no haya sorpresas e inconvenientes en el desarrollo de la relación mercantil.

En Salvador  & Co Abogados adecuamos los contratos, componiéndolos de la forma que mejor se adapte a las necesidades de cada empresa, si ya están en funcionamiento los revisaremos y comprobaremos que todo funciona conforme a la ley y le sitúan en una posición ventajosa.

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¿Cómo se crea un start up?

Los primeros pasos de una Start up o empresa de reciente creación son claves para el futuro del proyecto al que le hemos dedicado tantas horas y esfuerzo, desde el primer momento dar los pasos adecuados desde la creación de los estatutos, los acuerdos entre los socios e inversiones, marcarán sin duda alguna el rumbo de su empresa y nuestra relación tanto con los socios como con terceros.

Hoy día tenemos que apoyar al máximo la iniciativa emprendedora, por lo que ponemos a disposición todos los recursos para aquellos que tengan una idea de negocio y quieran emprender.

El asesoramiento de nuestros profesionales pondrá en movimiento todos los engranajes necesarios para que toda la maquinaria de la nueva empresa funcione a la perfección,  optimizando los recursos económicos y materiales, de forma que todas las piezas de la start up encajen de la manera más eficiente según las necesidades, desde la fiscalidad hasta la marca, comercio electrónico y propiedad intelectual. También nos centramos en la prevención, de manera que evitaremos futuras complicaciones.

Queremos los que proyectos de nuestros emprendedores no naufraguen por una falta de asesoramiento adecuado, malas elecciones o ideas equivocadas del correcto funcionamiento de una empresa.

La experiencia en estos casos nos dice que en primer lugar es fundamental el pacto de los socios, marcará un antes y un después en el desarrollo de la empresa, proveyendo a la Start up de unos estatutos sociales adaptados a sus necesidades y desechando los estatutos preestablecidos o genéricos, conseguiremos dotarla de agilidad en la toma de decisiones, la relación entre los socios y sus funciones o previniendo posibles conflictos. Todo esto creará un clima proclive al despegue del ansiado proyecto empresarial.

Igual de importante es la elección del tipo de sociedad puesto que la delimitación de la  responsabilidad de quien realiza la actividad, o el responsable último para los casos de infracciones, el capital necesario para su creación, la disponibilidad de este etc… Serán aspectos que requieren de la atención de un especialista y que no se pueden dejar en el aire.

La estructura del negocio, realizando un resumen ejecutivo en el que se vea a modo de resumen cuales son las piezas clave de tu negocio, de manera clara y concisa para poder pasar a la definición de negocio, el estudio de mercado y la descripción del producto o servicio.

El plan económico y financiero, gestionando las estimaciones de los gastos y costes, las posibles ventas y las inversiones para ello. Con especial atención a la hora de elegir quienes serán los inversores o partners de su empresa.

La empresa tendrá que cumplir con todas las obligaciones de protección de datos, creación de ficheros y altas, registro de marcas y su creación así como las patentes y propiedad intelectual.

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Rotundo éxito de la Jornada de Claúsulas Suelo en Colegio de Abogados Granada

La jornada del Grupo Especializado de Derecho Mercantil del Colegio de Abogados de Granada que preside Juan Gaspar Salvador de Salvador & Co. Abogados sobre cláusulas suelo y abusivas, ha cosechado un rotundo éxito.

 

El magistrado Enrique Sanjuán, invitado por el Grupo impartió una conferencia que superó todas las expectativas y llenó los dos espacios habilitados para los asistentes, el Salón de Actos y la Sala Blanca de la sede colegial de Santa Ana.

“Enfocamos el objeto de la jornada en esta materia porque las cláusulas suelo, en los últimos meses, están desbordando los despachos y tribunales y son un asunto cotidiano que aparece casi a diario en los medios y del que se habla en las cafeterías”, explicó el presidente del Grupo de Derecho Mercantil, Juan Gaspar Salvador.

Entre las últimas novedades, Sanjuán se refirió a la inseguridad jurídica actual, «que tendrá que convertirse en seguridad jurídica cuando el legislador empiece a tomar conciencia y a hacer normas que permitan al ciudadano conocer si tiene o no tiene derecho y a cuánto”.

Desde Salvador & Co. Abogados nos felicitamos por la aportación realizada para todos los colegiados de Granada para contribuir a la devolución de las cláusulas suelo cobrada injustamente a los ciudadanos.

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Sistema para la devolución extrajudicial de las cláusulas suelo

Ha sido aprobado por el Gobierno un Real Decreto-Ley para la creación de un  mecanismo de reclamación extrajudicial para el cobro de las cantidades cobradas de más por las clausulas suelo contenidas en los contratos de préstamo o crédito de garantía hipotecaria de más de 1,5 millones de personas.

Una medida fruto del esfuerzo de todos los afectados que han presionado a los bancos con una avalancha de demandas y reclamaciones hasta tal punto que se han visto desbordados, especialmente a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableciendo que los bancos tendrán que devolver todo el dinero cobrado desde la firma del préstamo hipotecario.

El ministerio de economía ha tenido que elaborar este texto legal para proteger los derechos de los consumidores con un sistema más ágil y ordenado y no colapsar los tribunales españoles.

  1. Organismo de control: El gobierno tendrá que crear un organismo en el que estará presente el Consejo de la Abogacía, encargado de vigilar que los bancos cumplen con las condiciones, emitiendo informes semestrales y con capacidad de promover medidas.
  1. Publicidad: Los bancos estarán obligados a informar a los clientes que tengan las clausulas abusivas o poco transparentes (pero no individualmente). Lo más probable para evitar una avalancha de demandas es que se haga a través de la página web y de manera sucinta.
  1. Plazos: El lunes 23 de enero entrará en vigor este Real Decreto Ley de clausulas suelo, pero se da un plazo de un mes, hasta el 23 de febrero para que los bancos creen un departamento que gestiones estos casos y comiencen a tramitarlos.
  1. Reclamación previa extrajudicial: Recibida la reclamación, el banco tendrá que calcular la cantidad a devolver de manera desglosada incluyendo las cantidades referidas a intereses.
  1. Calculo de la indemnización: Quedamos a expensas del banco que presentará su oferta acorde a sus cálculos, lo que no sabemos si los intereses se harán según el tipo del interés legal o intereses de demora.
  1. Contestación Positiva: En el plazo de 3 meses, el banco emite su oferta indemnizatoria que vendrá motivada. Si es aceptada por el consumidor por ser plenamente satisfactoria con sus exigencias pondrá fin al procedimiento.
  1. Contestación negativa o silencio del banco: Cuando el banco rechaza expresamente la solicitud del deudor, no contesta en el plazo de 3 meses, existe diferencias en torno a la cantidad que se reclama o no se pone la cantidad ofrecida a disposición en tres meses. El consumidor podrá acudir a la vía judicial para reclamar el dinero que el banco le ha cobrado de más.
  1. Costas: La banca tendrá en el caso de contestar, que ofrecer una cantidad indemnizatoria, con la amenaza de que en caso de que el consumidor no la aceptase y posteriormente se llegue a la vía judicial en la que el juez condene por una igual o inferior cantidad al banco, este no podrá ser condenado en costas. Por esta razón es esencial que sea asesorado por especialistas en la materia desde el primer momento.
  1. Clausulas transparentes y detectables: Los bancos no están obligados a devolver el dinero si estiman que no eran opacos. Se deja a los consumidores otra vez en una situación de pasividad a la espera de que los bancos argumenten de cualquier manera que sus condiciones eran comprensibles y transparentes para el cliente, más aun cuando estamos hablando de empresas o consumidores con formación suficiente para entender las clausulas.
  1. Compensación en metálico: Como primera opción será el reintegro en metálico, pudiendo el banco ofrecer cambio en las condiciones de la hipoteca, reducción de la cuota. Una elección que será únicamente por el consumidor.
  1. Problemas fiscales: La cantidad al igual que los intereses de demora que percibamos se encontrará exenta de IRPF. Aunque en caso de los sujetos pasivos con deducciones en las mensualidades tendrán que hacer ciertos ajustes mediante complementarias.

El principio inspirador del mecanismo es la voluntariedad del consumidor, pero el banco seguirá optando por la opción que más le beneficie,  por lo que a la hora de afrontar una negociación es clave saber con claridad la cantidad que le ha sido cobrada de más para poder defender los derechos de nuestros clientes frente a los bancos.

En Salvador & Co Abogados continuaremos protegiendo a los consumidores frente a las clausulas suelo abusivas incorporadas en las hipotecas, consiguiendo recuperar hasta el último euro cobrado de más acudiendo a los tribunales si no se ajusta con lo que le corresponde a nuestro cliente.

Los 5 bancos que han cambiado la cláusula de gastos de la hipoteca

 

En el anterior artículo “Reclama los gastos de la hipoteca” explicamos la repercusión que tiene la sentencia del Tribunal supremo de diciembre de 2015 que declara nulas por abusividad las cláusulas que contemplan en abono en su totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca al cliente, esta sentencia de peso junto a otras posteriores, unido a la crispación social en España contra los bancos ha provocado que cinco bancos comiencen a no incluirlas.

En mayo de 2016 el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas tras esta sentencia emitió un dictamen no vinculante estableciendo a su entender como deberían de articularse los equilibrios de gasto hipotecario y ahora bancos como el Santander, Caixabank, Bankia, Sabadell e Ibercaja han decidido hacerse cargo de una parte de los gastos, aproximadamente el 31% de los gastos generados, aunque el punto más delicado esta en el Impuesto de Actos Jurídicos documentados que conlleva más del 68 % y que acorde con la ley en caso de constitución de préstamos de cualquier naturaleza el sujeto pasivo es el prestatario.

El hecho de que los bancos cambien sus clausulas de cargos de constitución a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo, significa que son conscientes de que estas clausulas se encontraban articuladas en los préstamos hipotecarios de forma indebida y que les preocupa.

Pero nada más lejos de la realidad, con esta medida solo evitarán futuras demandas desde la firma de los nuevos préstamos, por lo que no tendrá ninguna repercusión en los firmados con anterioridad.

Los expertos cuestionan que esta medida sea motivo de celebración alguno, puesto que “La banca siempre gana” y estas pérdidas producidas por los gastos de constitución de hipotecas se verán compensadas mediante subidas de los tipos de interés que provocarán aumentos en la cuota mensual, las ya olvidadas comisiones de aperturas o la obligación de un interés fijo durante doce meses,

A pesar de todo el camino recorrido, los bancos continuaran buscando un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes, muestra de ello no solo son las cláusulas suelo o los gastos de la hipoteca, tenemos otras como también cláusulas multidivisas, renuncia a la notificación del deudor para las cesiones del préstamo, las cláusulas de vencimiento anticipado, la claúsula de redondeo al alza o los desproporcionados intereses de demora que imponen los bancos.

Por ello, en Salvador & Co Abogados contando con los mejores profesionales no dejaremos de lado a los consumidores y clientes que han visto vulnerados sus derechos.

¿Cómo reclamar los gastos de la hipoteca?

Los gastos generados por la constitución de la garantía hipotecaria como notario, registrador de la propiedad y los actos jurídicos documentados, son un gran desembolso económico que han venido soportando los clientes de los bancos.

EL Tribunal Supremo en diciembre de 2015 condena al Banco Popular y al BBVA declarando como NULAS POR SER ABUSIVAS las clausulas contenidas en los préstamos obligando a los clientes al pago de todos los gastos de formalización, constitución de las hipotecas y por la tributación de los actos jurídicos documentados.

Incluso con anterioridad a esta sentencia ya teníamos otra procedente de la Audiencia Provincial de Pontevedra del 2014 que igualmente la declara nula amparándose en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y la Directiva Comunitaria 93/2013 que tanto se ha defendido especialmente en Granada por el magistrado Enrique Sanjuan y muñoz, impulsador sin ninguna duda de este nuevo panorama nacional en torno a la banca.

Con una manifiesta « intencionalidad ´´ han estado cargando y traspasando de manera indiscriminada la totalidad de los gastos de formalización de hipotecas a los clientes, cuando correspondería ser abonados por el banco (el prestamista) por ser quien consigue un titulo ejecutivo al constituirse una garantía real. Son los realmente interesados en la comprar esteroides stanozolol oral España inscripción registral y formalización escrituras, de esta forma se han estado ahorrando millones de euros a cargo de los clientes.

Concretamente en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios su artículo 89 relativo a Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato en su apartado tercero contempla como clausula abusiva entre otras:

« La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario. ´´

Respecto a los impuestos generados en la formalización del préstamo hipotecario, en el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su artículo 8 que hace referencia a los sujetos pasivos obligados en su apartado d, deja claro que

«En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario es el obligado´´.

Los bancos no quieren despertar el interés de todos los ciudadanos devolviendo automáticamente este dinero a todos sus clientes con una simple consulta puesto que provocaría una avalancha que no podrían gestionar ni soportar. Por ello es necesario confiar en un despacho especializado en derecho bancario que interponga una demanda  para declarar nulas todas las clausulas abusivas contempladas en su préstamo hipotecario.

En Salvador & Co Abogados, contamos con profesionales con experiencia que desde 2014 junto a la reclamación judicial de clausulas suelo han estado incluyendo la devolución de los gastos de la hipoteca en las demandas contra los bancos con garantías de éxito para nuestros clientes.

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