Los gastos generados por la constitución de la garantía hipotecaria como notario, registrador de la propiedad y los actos jurídicos documentados, son un gran desembolso económico que han venido soportando los clientes de los bancos.
EL Tribunal Supremo en diciembre de 2015 condena al Banco Popular y al BBVA declarando como NULAS POR SER ABUSIVAS las clausulas contenidas en los préstamos obligando a los clientes al pago de todos los gastos de formalización, constitución de las hipotecas y por la tributación de los actos jurídicos documentados.
Incluso con anterioridad a esta sentencia ya teníamos otra procedente de la Audiencia Provincial de Pontevedra del 2014 que igualmente la declara nula amparándose en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y la Directiva Comunitaria 93/2013 que tanto se ha defendido especialmente en Granada por el magistrado Enrique Sanjuan y muñoz, impulsador sin ninguna duda de este nuevo panorama nacional en torno a la banca.
Con una manifiesta « intencionalidad ´´ han estado cargando y traspasando de manera indiscriminada la totalidad de los gastos de formalización de hipotecas a los clientes, cuando correspondería ser abonados por el banco (el prestamista) por ser quien consigue un titulo ejecutivo al constituirse una garantía real. Son los realmente interesados en la comprar esteroides stanozolol oral España inscripción registral y formalización escrituras, de esta forma se han estado ahorrando millones de euros a cargo de los clientes.
Concretamente en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios su artículo 89 relativo a Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato en su apartado tercero contempla como clausula abusiva entre otras:
« La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario. ´´
Respecto a los impuestos generados en la formalización del préstamo hipotecario, en el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su artículo 8 que hace referencia a los sujetos pasivos obligados en su apartado d, deja claro que
«En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario es el obligado´´.
Los bancos no quieren despertar el interés de todos los ciudadanos devolviendo automáticamente este dinero a todos sus clientes con una simple consulta puesto que provocaría una avalancha que no podrían gestionar ni soportar. Por ello es necesario confiar en un despacho especializado en derecho bancario que interponga una demanda para declarar nulas todas las clausulas abusivas contempladas en su préstamo hipotecario.
En Salvador & Co Abogados, contamos con profesionales con experiencia que desde 2014 junto a la reclamación judicial de clausulas suelo han estado incluyendo la devolución de los gastos de la hipoteca en las demandas contra los bancos con garantías de éxito para nuestros clientes.