¿Sirve el Whatsapp como prueba en un juicio?

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El uso de conversaciones de Whatsapp como prueba en juicio se está convirtiendo en algo cada vez más habitual en temas penales, civiles y sociales pero presentan ciertos problemas a la hora de su admisión dado a la falta de regulación específica y a su confrontación con el derecho a la intimidad, el honor, el secreto de las comunicaciones y la privacidad. En este tipo de mensajería instantánea no es el servidor quien se encarga de almacenar los datos, Whatsapp almacena los archivos en los terminales de cada usuario sin ser cifrados, por lo que son susceptibles de ser modificados sin dejar rastro alguno, esto hace que a la hora de demostrar su veracidad tengamos que andar con cuidado. La justicia tiene que adaptarse a la realidad diaria de los ciudadanos y más teniendo en cuenta que España es el cuarto país del mundo que más usa este tipo de mensajería instantánea.

Imaginemos la persona que tiene una orden de alejamiento e incomunicación y quebranta la condena y se comunica mediante Whatsapp, la persona que le reclama una deuda a otra y la reconoce, las amenazas y coacciones, las conversaciones por asuntos hcg 2000iu esteroides familiares y de custodia de hijos… Esta prueba no será transcendental pero si muy importante para apoyar otras y dar fuerza a nuestra pretensión, aunque ya encontramos sentencias condenatorias como la Sentencia de la AP Castellón de 14 de septiembre de 2009, en las que solo se había aportado como prueba el contenido del Whatsapp.

La veracidad del Whatsapp

Se presenta la necesidad de que se compruebe su AUTENTICIDAD e INTEGRIDAD, como prueba, sin lugar a dudas será impugnada por la parte contraria debido a la facilidad con la que puede ser manipulada,  una mera transcripción de los mensajes o el conocido «pantallazo» de las conversaciones no será suficiente, como recogen varias Sentencias del Tribunal Supremo. ¿Cómo podemos demostrar la veracidad? Tenemos varias opciones:

  • Prueba pericial por un perito informático o de telecomunicaciones que examinará y verificará las fechas de modificación o creación de archivos, emisor y receptor de los terminales rastros de información, recuperación de archivos y comprobación de software,. Esto supone sin lugar a dudas un gasto que tendrá que ir en proporción a la finalidad y la repercusión que pueda tener en el juicio, por lo que será una cuestión a valorar en cada procedimiento.
  • Levantar Acta por el Letrado de la Administración de Justicia del contenido de los mensajes en nuestro terminal, dejando constancia fehaciente de la transcripción de hechos con trascendencia procesal.
  • Acta Notarial, el notario da fe del contenido, del titular del dispositivo móvil o de la fecha y hora de la conversación,  pero no de si ha sido modificado puesto que escapa a sus competencias.

Conseguir que su valor probatorio sea total

La valoración probatoria será efectuada por el juez, pero tenemos en nuestro poder formas de darle fuerza y valor a nuestra prueba.

  • En el caso de los grupos de Whatsapp, los datos tendrán que ser cotejado por al menos dos terminales para comprobar su autenticidad sin haber sido alterados.
  • Tendremos que revisar la cadena de custodia, dejando a disposición judicial cuanto antes la prueba. La cadena de custodia es el procedimiento mediante el cual se asegura la integridad del documento desde su toma hasta la presentación en juicio
  • Si es el mismo dispositivo móvil que contiene los referidos mensajes, imágenes o grabaciones.
  • Integridad de la conversación (no solo el extracto que conviene a la parte, sino todo el texto de la conversación, para ello la manera más cómoda y eficaz es enviándola a un correo electrónico, opción que ofrece la aplicación).
  • Reproducción en juicio.

regulación legal

En nuestro ordenamiento no encontramos ninguna regulación específica en cuanto a la prueba en este tipo de conversación bidireccional o multidireccional, por lo que nos remitiremos a las normas procesales genéricas y a criterios establecidos por la jurisprudencia para señalar los requisitos en su admisión como prueba sin vulneradlos.

En primer lugar no podrá vulnerar el artículo séptimo de la ley Orgánica 1/1982 relativo a las intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de  derechos y libertades fundamentales como el derecho al honor, la intimidad o el secreto de las comunicaciones.

En los temas civiles su admisión es accesible gracias a la amplitud del art 299.2 de La Ley de Enjuiciamiento Civil que acepta entre otros:

La aportación de los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos… relevantes para el proceso

En el orden penal la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la interceptación de mensajes mediante los nuevos instrumentos de comunicación telemáticos en los que se incluyen claramente los Whatsapp. Pero condiciona para su aceptación como prueba que exista una cierta proporcionalidad entre la transcendencia del hecho investigado y la receptación del contenido de las comunicaciones, por lo que queda en manos del juez.

El tribunal supremo  se pronunció en la Sentencia nº 298/2013, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Marzo de 2013, por su evidente confrontación con el derecho al secreto de las comunicaciones, estableciendo que:

El derecho al «secreto de las comunicaciones… salvo resolución judicial» no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida Sea cual sea el ámbito objetivo del concepto de «comunicación»

Es necesario que se tengan en consideración también que aparte del contenido escrito que recoge Whatsapp en las conversaciones,  también podremos recibir y enviar grabaciones de voz e imágenes y videos, por lo que a todo lo anterior deberá de sumarse una serie de requisitos que resumimos.

Las Grabaciones de Voz: Tenemos Sentencias del Tribunal Supremo que establecen los requisitos que tendrán para que sean admitidos. Por ejemplo  Sentencia de Tribunal Supremo  45/2014 de 7 de febrero de 2014 y la Sentencia de Tribunal Supremo  575/2014 de 17 de julio de 2014. Estableciendo que para su admisión tendrán que ser:

Las Imágenes  Videos: Es configurado como un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigida a proteger la dimensión moral de las personas,  es recogido por el Tribunal Constitucional, en sentencias como la de fecha 27 de Abril del 2010 o la SSTC 156/2001. El criterio general es de que:

   

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